El tema de las herencias sigue siendo uno de los servicios más demandados a los abogados. A continuación os daremos una serie de consejos y advertencias sobre lo que puede ocurrir con nuestra herencia y la pensión de nuestro cónyuge tras nuestro fallecimiento. La justicia aplica una norma del Código Civil que considera ineficaz el nombramiento del excónyuge como beneficiario si la testadora fallece sin haberlo modificado. Por lo que es importante saber que una vez divorciados no tenemos la necesidad de desheredar a nuestra pareja.
En el caso de que haya hijos menores de edad, el exconyuge tampoco heredará nada. Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos, administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.
Se considera que el testamento a favor del cónyuge subsiste solo mientras el matrimonio continúe. Es decir, en caso de divorcio se supone que desaparece el motivo por el que se otorgó el testamento a favor de la otra persona y resulta nulo.
En el caso de segundos matrimonios hay que repartir la pensión de viudedad con la expareja (aquella con la que se cortó relación), además,en muchas ocasiones recibiendo más dinero que la actual. Esto es así ya que el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
El tema de las herencias a veces no resulta sencillo y muchas veces por desinformación, las cosas no se hacen del todo bien. Además suelen ser momentos duros y dejar que un profesional vele por nuestros intereses suele ser la mejor opción.
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