El Banco de España y los despachos de abogados especializados en derecho bancario han mostrado su malestar por la última comisión ejercida por algunas entidades bancarias. Desde hace unas semanas, algunos bancos cobran un determinado importe a todas las personas que deseen sacar dinero en ventanilla. ¿Es legal esta acción? ¿Se puede hacer algo para evitarla? A continuación vamos a aclarar algunas cuestiones sobre este tema.
Durante la pandemia ha sido muy habitual ver a personas, sobre todo de edad avanzada, hacer cola a las puertas de las sucursales para sacar dinero o realizar determinados trámites. Ahora las entidades quieren sacar redito a esto y algunas de ellas han decidido cobrar una comisión por sacar dinero.
Una acción que ha dejado desconcertado al Banco de España y a muchos abogados expertos en derecho bancario, ya que se aprovechan del desconocimiento de las personas en materia tecnológica para sacar un beneficio. De hecho, el Portal del Cliente Bancario no ha dudado en afear esta acción y ha recordado que los bancos deben tener al menos un medio gratuito, accesible y seguro para que todos los colectivos puedan disponer del efectivo de su cuenta. Eso sí, según el Banco de España este cargo no podrá establecerse en “las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera”.
¿Es legal cobrar este tipo de comisiones?
Desafortunadamente, el cobro de este tipo de comisiones sí es legal. Las entidades pueden establecer un precio a los servicios que prestan según sus requisitos. No obstante el banco debe informar al cliente, con anterioridad y de forma gratuita, el cargo al que va enfrentarse.
De hecho, a la hora de abrir una cuenta corriente, las entidades tienen que detallar cada una de las comisiones de forma individual que conlleva esta acción. Si hay alguna modificación de las mismas, éstas deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación a la entrada de estos cambios y el cliente debe aceptarlas. Con estas medidas se quiere proteger en cierta manera al consumidor para que, tras comunicarle esta variación, el cliente disponga del tiempo necesario para analizarlas y si no está de acuerdo, irse a otro banco.
Más allá de si es legal que una entidad bancaria cobre por sacar dinero en ventilla, al Banco de España lo que le preocupa es que esta acción suponga una traba para aquellas personas que no estén familiarizadas con las nuevas tecnologías. Por ejemplo: personas mayores o colectivos vulnerables que no dispongan de las herramientas adecuadas para realizar este servicio.
Una vez más, los bancos penalizan a sus clientes para incrementar sus beneficios. Aunque sea una práctica legal, hay que estar muy pendiente de los productos que intentan vendernos y si tenemos dudas, acudir a un bufete de abogados para que nos asesoren. No será la primera vez que un tribunal echa por tierra sus pretensiones. Solo hay que recordar aspectos como las cláusulas suelo, las tarjetas revolving, el IRPH o las Swap.