El Desahucio Express no existe como tal en la legislación española sino que ha sido un concepto creado por los medios de comunicación. Dicho término se ha usado para denominar la reforma de desahucio. Esta se ideó con los objetivos de simplificar los procedimientos y acortar los tiempos de ejecución de la sentencia.
En Abril de este año, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es la encargada de regular los procedimiento de este tipo. En definitiva se trata de acortar el tiempo de ocupación ilegal de una vivienda cuando se cumplan determinados requisitos.
Como dato a tener en cuenta, a dicha reforma no se pueden acoger aquellas entidades privadas o gestoras de cualquier fondo de vivienda destinadas al alquiler de tipo social. Con esta iniciativa se ha evitado que fondos buitres o entidad financieras pudieran hacer uso de esta modificación legal.
Normalmente, cuando un arrendador (el propietario que alquila la vivienda) denuncia al arrendatario (el que alquila la vivienda) suele ser, en la mayoría de casos, por impago de la renta.
Tras realizar la denuncia, se ejecuta lo que se denomina un Juicio declarativo verbal. Consiste en que el arrendador solicita al Estado (Poder Judicial) auxilio para que un determinado juez de por concluido el contrato de alquiler firmado por ambas partes, ordenando el desalojo del inquilino en un plazo de tiempo o bien voluntariamente o bien haciendo uso de las fuerzas de seguridad del estado. Además dicho juez podrá condenarlo a pagar las costas del procedimiento así como las cantidades que adeuda por el alquiler de la vivienda.
En el caso de que la renta mensual sea superior a 166€ / mes la demanda se tendrá que presentar con abogado y procurador.
Con respecto a los plazos, como ya hemos dicho, el objeto de la ley es acortar el tiempo que dura el procedimiento. No obstante, los juzgados españoles están saturados de trabajo por lo que el tiempo es variable según el juzgado. Anteriormente a la modificación de la ley, el tiempo medio era de 2 años. Actualmente, se ha calculado que dura alrededor de 4 meses.
En el caso de que el demandado se opusiera a la demanda se tendría que celebrar un juicio, finalizando el procedimiento con una sentencia judicial. Por el contrario, si no se opusiera, se finalizaría con un decreto. Para los particulares el efecto es exactamente el mismo.
Cuando la sentencia sea firme, el arrendador tiene un plazo de 5 años para que se le abone la deuda pudiendo solicitar embargos de dinero, de cuentas, etc.
Por último señalar que cuando el inquilino abandone la vivienda voluntariamente o por la fuerza, una Comisión Judicial tendrá que realizar un Acta describiendo lo que haya pasado durante el desalojo, incluyendo el estado de conservación del inmueble. Si este último ha sufrido daños, el arrendador podrá reclamárselo posteriormente.
Si necesitas asesoramiento legal sobre cualquier tipo de desahucio puedes ponerte en contacto con Ercilla Abogados en nuestra delegación de Bilbao, Ercilla Kalea Nº 11 o llamando al número de teléfono 94 423 24 00.