Divorcio familia numerosa abogado Bilbao: La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública reconoció en una consulta vinculante lo siguiente:
La deducción en el IRPF por familia numerosa y descendientes tiene que ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quien opte por la tributación conjunta o que el título de familia numerosa lo mantenga exclusivamente la madre. Además, se reconoce que en situaciones de separación con custodia compartida se puede llevar a cabo la tributación conjunta con los hijos en años alternos. Eso sí, esto implica que el otro progenitor debe de realizar la declaración individual.
Hay que tener en cuenta que el derecho a realizar una tributación conjunta recaerá en quien tenga la guarda y custodia de los hijos en el momento del pago del impuesto. En caso de que sea compartida, dicha tributación conjunta podrá ser realizada por ambos progenitores.
Por otra parte, independientemente de que los hijos tributen de forma conjunta con uno de sus progenitores, el otro progenitor, al compartir la guarda y custodia, y siempre que las rentas de los mismos sean menores a los 1.800€, tendrá derecho al mínimo. Sin embargo, si se superan los 1.800€ y se presenta una declaración conjunta con un progenitor, será este último el que disfrute de ese mínimo.
Familias numerosas
Para aquellos progenitores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF, se podrán acoger a dicha deducción presentando la declaración del IRPF de forma individual o conjunta.
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