Gastos de constitución de préstamo

Gastos de constitución de préstamo

Tras varias sentencias a lo largo de estos años, el Tribunal Supremo ha establecido que el cliente interesado en un préstamo será el encargado de abonar la totalidad del Impuesto sobre actos jurídicos documentados, IAJD. No obstante, todo indica que serán los tribunales europeos quienes tengan la última palabra ya que la sentencia ha sido recurrida.

Esto no quiere decir que haya otros tipos de gastos que no se puedan reclamar cuando se formalizó la hipoteca.  Cuando se compra una vivienda financiada con un préstamo hipotecario existen dos tipos de gastos:

  1. Constitución de la hipoteca.
  2. Escrituración de la propiedad.

Cuando se trata de una compraventa, la entidad bancaria nunca interviene por tanto lo único que se puede reclamar en relación a los costes cuando se formaliza la hipoteca son:

Coste del registro.

Gastos de la gestoría si se demuestra que nos la impuso la parte prestataria, es decir, la entidad bancaria.

Honorarios del notario.

La mitad del costo del timbre de la escritura matriz así como de la copia autorizada.

Los gastos de la factura del Notario que no tengan nada que ver con las copias expedidas para el prestatario.

Gastos de la tasación, únicamente si el banco nos obligó a realizar una nueva cuando ya disponíamos de una con anterioridad.

No obstante, el gasto mayor para el consumidor es el del IAJD y como ya hemos reflejado, este lo tiene que pagar íntegramente el interesado.

Existen otros tipos de gastos que no se pueden reclamar como son las comisiones de apertura y los gastos de la compraventa. Dichos gastos los tiene que pagar íntegramente el comprador.

Si necesitas asesoramiento legal sobre las reclamaciones de los gastos hipotecarios puedes ponerte ponerte en contacto con Ercilla Abogados en nuestra delegación de Bilbao,  Ercilla Kalea Nº 11 o llamando al número de teléfono 94 423 24 00.

2018-10-04T09:41:40+00:00

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