Hacer un acuerdo prematrimonial

Hacer un acuerdo prematrimonial

Acuerdo Prematrimoniales:

Según la legislación española, este tipo de acuerdo se conoce por Capitulaciones prematrimoniales.  Es importante indicar que el matrimonio produce una serie de obligaciones ya sean de carácter personal, económicas, etc.

Existen dos tipos de ordenaciones sobre dichos efectos económicos:

Imperativas: son aquellas regulaciones que no se pueden alterar en ninguno de sus aspectos.

Supletorias: son aquellas medidas susceptibles de ser modificadas por ambos cónyuges, conocidas también por Capitulaciones Matrimoniales.

Dichas capitulaciones se pueden hacer antes o después  del matrimonio. En este post, nos vamos a centrar en las anteriores, las imperativas . Se trata de  acuerdos prematrimoniales que deben ser recogidos en escritura pública e inscritos en el Registro Civil en el momento en que se se haya procucido el matrimonio .

Normalmente, suelen recoger aspectos de tipo económico aunque también se le pueden añadir acuerdos de cualquier índole. Incluso, pueden intervenir  los padres de los cónyuges, familiares, etc.

Aunque la mayoría de los acuerdos se limitan exclusivamente al régimen económico matrimonial.

Existen tres tipos de acuerdos:

  1. Régimen de Gananciales: se ejecutará si no se ha pactado cualquier otro. Se basa en que todas las ganancias que obtenga cualquiera de los cónyuges serán comunes. Hay que diferenciar aquellas de carácter privativo como son las herencias, donaciones, etc. que pertenecen exclusivamente al cónyuge que las recibe.
  2. Régimen de Separación de Bienes: se basa en una separación al 100% de todas las ganancias que se consigan durante el matrimonio. Para llevar a cabo dicho régimen es imprescindible ejecutar capitulaciones.

*Dependiendo de la comunidad autónoma donde se celebre el matrimonio el régimen básico será diferente. Por ejemplo, en Cataluña,  se estable separación de bienes por defecto y para acordar régimen gananciales hay que hacer capitulaciones.

  1. Régimen de Participación: se realiza previo acuerdo de los cónyuges a través de un contrato. Se estable que si el matrimonio se rompiera cada miembro del mismo compartirá los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

En relación a Bizkaia y en el País Vasco en general, se establece el sistema de libertad de pactos por el que los cónyuges pueden estipular expresamente sus condiciones, incluso haciendo referencia a cualquier sistema económico recogido en la ley foral o cualquier otra ley.

El régimen por defecto que se estable en el derecho foral indica que a falta de pacto, los bienes antes y después del matrimonio, incluso aunque sean por herencia, donados o regalados, serán comunes siempre y cuando esté vigente el matrimonio.  Este tipo de régimen se conoce por Comunicación Foral.

Si deseas que te asesoremos en relación a tu acuerdo prematrimonial puedes ponerte en contacto con Ercilla Abogados en nuestro despacho en la calle Colón de Larreátegui nº38 (Bilbao) o escribirnos un correo electrónico.

2018-09-27T08:05:55+00:00

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