abogado tráfico Bilbao: En concreto, el Tribunal Supremo sentencia que el delito contra la seguridad vial se produce sin la necesidad de que existan otros motivos o elementos que pongan en peligro la seguridad vial de otras personas. El simple hecho de conducir incumpliendo la Ley supone ya que se produzca dicho delito.
Se trata de un criterio compartido por la inmensa mayoría de tribunales provinciales, a excepción del tribunal de Toledo. Un debate que planteaba dos cuestiones fundamentales: el hecho de existir un peligro que pusiese en riesgo el bien jurídico protegido o bien el peligro expresado de forma abstracta con el hecho de no poseer los puntos necesarios para conducir.
En concreto, el Tribunal Supremo menciona que “La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de todas las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”
Por otra parte, existe también la posibilidad del canje del permiso de conducir entre países. Lo cierto es que a pesar de obtener dicho canje, esto no impide que se apliquen las sanciones correspondientes procedentes de uno de los dos Estados.
En cuanto a las posibles condenas que se pueden establecer por dicho delito, varían entre los 5 meses de prisión a multas entre los 2.160 y 6.000€.
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