Los centros educativos deben de tener en cuenta distintos factores a la hora de hacer pública una lista que indique los beneficiarios de becas, subvenciones y cualquier tipo de ayuda concedida por la administración pública. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar en su propia Web una serie de consejos dirigidos a los colegios.
El propósito es ejercer una labor de orientación para poder resolver cualquier duda sobre la protección de datos procedentes de alumnos, profesorado, padres y centros educativos.
La actual normativa exige que se hagan públicos al menos el importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios de las ayudas. Sin embargo, existen varios casos especiales en los que pueden ponerse en peligro la intimidad personal o familiar de los afectados. Por ejemplo, informando públicamente de su situación de precariedad económica o de exclusión social. Casos en los que será necesaria una valoración concreta para decidir la conveniencia o no de publicar dicha información.
Si se trata de becas concedidas a personas por su discapacidad, tan sólo será necesario dar a conocer su número de DNI o cualquier otro número de identificación personal. Y si hay que valorar varios requisitos, se publicará el resultado total en vez de los parciales. Por último, sería aconsejable retirar las listas una vez consultados y cuando ya no sean necesarios.
Nuestros profesionales son expertos en Derecho Administrativo, Civil y otras materias. Puedes consultarnos sin compromiso a través de nuestros canales de contacto: Formulario de Contacto, email (magro@urbel.biz) o teléfono en el 619 23 69 27.
Fuente: