Ley de Propiedad Horizontal

Ley de Propiedad Horizontal

La ley de Propiedad Horizontal engloba una serie de normas destinadas a la regulación, división y organización de inmuebles divididos en pisos y con más de 1 dueño.

En un edificio de viviendas existen dos tipos de elementos:

  • Privativos propios: plaza de garaje, trastero, vivienda, etc.
  • Comunes: escaleras, ascensores, portales, jardines, etc.

La normativa que regula dicha propiedad es el Código Civil y exactamente su artículo 396. En ella se establece los siguientes puntos:

Aquellas partes que se estimen de copropiedad como ascensores, escaleras, fachadas, etc. no podrán ser vendidas, desglosadas o embargadas por separado. En caso de alguna acción como pudiera ser una compra de un bien privativo propio (una vivienda) se entiende que estos elementos se transmiten conjuntamente.

Queda prohibido cualquier derecho de tanteo en el caso de una posible venta ya sea de una vivienda o local por parte de un copropietario.

La propiedad horizontal se constituye cuando se establece el régimen específico para un edificio redactándose, al mismo tiempo, los estatutos de la comunidad. En estos, se especificarán las normas de convivencia, los derechos de propiedad así como los gastos de mantenimiento y conservación, el gobierno o los representantes del edificio, etc. Dichas normas tiene que ser inscritas en el Registro de la propiedad.

Como ya intuimos, a cada vivienda o local se le otorga una cuota de participación en función de:

– Metros útiles del local o del piso en relación con los del edificio.

– Emplazamiento interior o exterior.

– Ubicación.

– El uso que se efectuará de las zonas comunes.

Dichas cuotas quedan reflejadas en la escritura de compraventa. Son muy importantes porque en base a estas se establecerán los gastos comunes del edificio a pagar por el propietario. Además le otorgará un voto cuando se realicen las juntas de propietarios.

Queda establecido que dichas juntas se tienen que reunir como mínimo una vez al año con el objetivo de aprobar los presupuesto anuales. Esta obligación se recoge en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.  Asimismo, se nombrará a un representante legal que es el Presidente de la comunidad. Este puede ser ayudado por un Secretario, Tesorero, etc. Actualmente estas figuras se contratan profesionalmente. Son los llamados Administradores de Fincas.

Si necesitas asesoramiento legal sobre cualquier dato o funcionamiento de la Ley de Propiedad Horizontal puedes ponerte en contacto con Ercilla Abogados en nuestra delegación de Bilbao, Ercilla Kalea Nº 11 o llamando al número de teléfono 94 423 24 00.

2018-10-04T09:39:52+00:00

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