¿Pueden difundirse imágenes de sospechosos de delitos?

¿Pueden difundirse imágenes de sospechosos de delitos?

Múltiples casos de delitos mediáticos

En fechas recientes se han dado múltiples casos de crímenes notorios de gran presencia mediática. Naturalmente, los sospechosos de estos delitos han aparecido en las principales portadas de los diarios y con ello, se ha abierto el debate acerca de la moralidad de difundir tanto en medios como en redes sociales la imagen de un presunto delincuente.

Lo cierto es que existe cierta confusión acerca de si esto es incluso legal. Las imagen de las personas anónimas no goza de una protección especial y no se requiere de su consentimiento  para difundir su imagen. Por otra parte, todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia, y difundir su imagen vinculándola a una fuerte carga delictiva puede vulnerar su derecho al honor.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente a favor de que la policía pueda difundir imágenes de presuntos criminales. El TS argumenta que, mientras que el registro domiciliar o la interferencia en las comunicaciones personales requieren de una orden judicial para ejecutarse, otros derechos fundamentales no gozan de esta protección judicial. Es decir, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen no requieren de una autorización judicial para ser vulnerados.

De cada caso particular dependerán múltiples factores que harán lícita o no la difusión de estas imágenes. Por ejemplo, la intencionalidad de su difusión o los perjuicios causados tanto al presunto criminal como sus familiares. A estas se suman el grado de acción, la proporcionalidad de la respuesta y la veracidad de sus acusaciones. En cualquier caso, el acusado deberá solicitar una defensa posterior a que se vulneren sus derechos y no poseerá una inmunidad preventiva.

Cuando difundimos imágenes de un posible delincuente, debemos ser conscientes de la corrección de nuestras acciones y de no actuar bajo la calumnia, justicia persona, alarma social, el beneficio propio o el ensañamiento.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8912569/02/18/El-Supremo-permite-la-difusion-de-imagenes-de-sospechosos-de-delitos.html

http://www.jraulfernandez.es/delito-difusion-video-imagenes/

http://www.diarioinformacion.com/vida-y-estilo/tecnologia/2016/11/23/publican-foto-permiso/1831619.html

2018-09-27T08:32:36+00:00

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