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¿Qué es un plan de parentalidad?
19 mayo, 2025

Dentro de los diferentes aspectos que se tratan en un divorcio, todo lo que concierne a los hijos, sobre todo si son menores, es un tema delicado. Tipo de custodia, pensión alimenticia… son diferentes factores que se deben analizar con mimo y cuidado. Dentro de esta terminología hay un concepto, que no es muy conocido, pero que poco a poco está cobrando protagonismo. Se trata del plan de parentalidad. Un concepto similar al convenio regulador que determina con exactitud las responsabilidades de los progenitores.

¿Qué se entiende por plan de parentalidad?

Podemos definir este concepto como un complemento al convenio regulador ya que es más conciso y amplio. Generalmente en un convenio se regulan aspectos como tipo de guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar etc. Un plan parental conlleva los aspectos citados anteriormente más otros puntos fundamentales como educación, salud, actividades de ocio, religión etc.

El objetivo es que las dos partes concreten sus responsabilidades parentales y en él se detallan estos compromisos.

¿Es obligatorio?

No. No es obligatorio contar con un plan de parentabilidad en Bizkaia a la hora de comenzar un proceso de divorcio. Este término se introdujo por primera vez en 2010 con la reforma de Código Civil en Catalunya, lugar donde sí es inevitable contar con uno.

Sin embargo, cada vez es más habitual, que a la hora de enfrentarse a una separación, se apueste por él. Su principal ventaja reside en que se tiene una visión real de la situación de los cónyuges para con sus hijos y es un documento válido a fin de evitar desencuentros en un futuro.

¿Qué incluye este plan?

Estamos hablando de un documento que no es estándar por lo que la figura del abogado experto en divorcios es importante. Si hay algo que caracteriza a este plan, es su complejidad y variedad según el caso, de todas formas sí se deben incluir unos mínimos indispensables.

Por ejemplo, todo aquello que engloba a la patria potestad, custodia etc. Más allá de si es una custodia compartida o monoparental hay que estipular aspectos como: educación, salud, extraescolares, celebraciones familiares etc.

A su vez también vendrá reflejado el lugar donde residirán los hijos de forma habitual, el uso y disfrute de la vivienda familiar, quién se hará cargo de gastos… Otros aspectos que se suelen recoger en este documento son los gastos extraordinarios o imprevistos o dónde se realizará el intercambio de los menores.

Diferencia plan de parentalidad y convenio regulador

A primera vista, y analizando que incluye, podemos decir que el plan parental es igual que un convenio regulador, pero la realidad es que son diferentes no solo en la regulación, sino también en su contenido.

En lo referente a la regulación, el convenio regulador viene reflejado en el Código Civil en su artículo 90, mientras que el plan de parentalidad no está recogido a nivel estatal, salvo en Catalunya, donde es obligatorio.

Si nos ceñimos al contenido, mientras el convenio establece unos aspectos mínimos, el plan parental es mucho más específico centrándose en la vida habitual de los hijos.

Como hemos escrito anteriormente, ambos aspectos se parecen bastante pero tienen sus especificaciones. Por eso, en este tipo de escenarios la figura del abogado de derecho de familia resulta fundamental. Contar con una figura que nos asesore, nos guie y sepa valorar los factores a tener en cuenta es importante. Por eso, no dudes en solicitar ayuda para un divorcio o separación es un proceso duro y complicado por lo que es necesario un buen asesoramiento legal.