El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que el derecho al uso de la vivienda familiar por parte de un cónyuge tras un divorcio se extingue si se produce la convivencia con una pareja diferente. Dicha Sala entiende que la entrada de un compañero o compañera diferente a la vivienda familiar hace que esta pierda su antigua naturaleza, ya que la vivienda serviría a una nueva familia.
Además el Tribunal estimó que al vivir un tercero en la vivienda, siempre y cuando, sea una relación claramente estable con el cónyuge al que se le concedió la custodia de los hijos, modifica a su vez, aspectos como la pensión compensatoria, ya que se estima que hay elementos nuevos que no pudieron ser considerados en cuenta cuando se creó el convenio de separación.
Por último, considera que el derecho al uso de la vivienda familiar se mantiene siempre y cuando se preserve dicho carácter “familiar”.
Dentro del ámbito judicial ha habido opiniones a favor y en contra de esta sentencia. Algunos lo consideran lo más justo y equilibrado. Por el contrario otros profesionales del sector exclaman que habría que estudiar caso por caso y que no se ha atendido a la situación de desigualdad de las mujeres.
Ahora mismo, en lo que coinciden la gran mayoría de profesionales del ámbito judicial es que serán los jueces quienes estudien caso por caso y analicen la mejor manera de proteger a los menores. Actualmente se está llegando a una solución intermedia. Consiste en el uso alterno de la vivienda familiar durante uno o dos años empezando por el progenitor que ha obtenido la custodia. Este sistema de alternancia llegará a su fin cuando uno de los cónyuges consiga una nueva casa. En el caso de separaciones donde no hay menores es el procedimiento que se sigue ya que es lo más justo para ambas partes.
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