Violencia de Género: ampliación de las condiciones de protección a la víctima.

Violencia de Género: ampliación de las condiciones de protección a la víctima.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, se han modificados diferentes artículos con el objetivo de aumentar y fortalecer la tutela judicial, el acceso a la justicia y los recursos de asistencia a dichas víctimas. Así mismo se han ampliado las situaciones de violencia de género y se otorgan diferentes competencias a los Ayuntamientos.

Dicho decreto lleva en vigor desde el 5 de Agosto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el día anterior.

Uno de los aspectos más importantes se refiere a la tutela judicial. Con esta reforma tanto los Colegios de Abogados como el de los Procuradores tienen que adoptar medidas para la asignación de representantes legales de carácter urgente. De esta manera, la víctima contará con un procurador y abogado encargados de su defensa y asistencia jurídica. Además, se permitirá a estos poder actuar como acusación particular en las diferentes fases del procedimiento.

Con este decreto se amplian  los títulos judiciales habilitantes, es decir,  las situaciones de violencia se confirmarán de la siguiente manera:

  • A través de una sentencia condenatoria.
  • Alguna otra medida como una orden de protección de la víctima.
  • Informe redactado por la fiscalía donde refleje indicios de violencia de género.
  • Informe de servicios especializados, servicios de acogida de la Administración Pública o servicios sociales.

Además de estas medidas se ha aprobado la compatibilidad de ayudas sociales recogidas en la Ley Orgánica 1/2004 con aquellas que pudiera recibir por parte de la administración autonómica o municipal.

En lo referente a las competencias otorgadas a la administración local como los ayuntamientos, se refiere a que puedan desarrollar actividades, políticas promocionando la igual entre sexos.

Por último, se ha modificado el artículo 156 del Código Civil, con el objetivo de que los menores de edad que hayan sufrido o hayan sidos expuestos a situaciones de violencia de género por parte de la patria potestad, por ejemplo, el padre o la madre, puedan recibir asistencia psicológica sin tener en consideración su decisión. Esto se llevará a cabo siempre y cuando, dicho progenitor haya sido acusado de atentar contra la vida o la integridad física, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual de los hijos o del otro progenitor.

Este decreto solamente afectará a los casos que se puedan producir posteriormente a su entrada en vigor.

Si necesitas asesoramiento legal sobre cualquier situación de violencia de género puedes ponerte en contacto con Ercilla Abogados en nuestra delegación de Bilbao, Ercilla Kalea Nº 11 o llamando al número de teléfono 94 423 24 00.

 

2018-10-04T09:40:48+00:00

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