Los jueces serán quienes dictaminen si una hipoteca vinculada al IRPH puede ser considerada abusiva, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con esta medida, los abogados en Bilbao podrán reclamar en los tribunales esta cláusula y en caso de que se considere desproporcionada, sustituirla por un índice de manera supletoria.
Según la sentencia del TJUE, los magistrados deberán revisar caso por caso cada demanda y tomarán su decisión teniendo en cuenta que “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas”.
Para ello, se debe comprobar que el crédito este bien comercializado incluyendo “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés que resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar una hipoteca, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”
Según informa La Vanguardia, se calcula que hay entre 500.000 y 1,5 millones de personas afectadas por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y que recuperarán una media de 20.000 euros en aquellos casos donde la sentencia les resulte favorable.
Nulidad cláusulas IRPH
Sin embargo, hay dos importantes aspectos que dificultan que esta cláusula se considere abusiva. El primero hace hincapié en que los elementos de cálculo del índice IRPH estaban al alcance del consumidor, ya que se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.
Y el segundo, según establece la sentencia, es que los bancos estaban obligados a informar de la evolución del índice durante los dos años previos al contrato. Lo que permitía “dar al consumidor una indicación sobre las consecuencias económicas” y contrastarlo con otras fórmulas de cálculo.
En el caso de que la cláusula quede anulada, el TJUE plantea que sea el juez quien lo sustituya por un índice de referencia, de modo que no sea necesario anular el préstamo en su totalidad. En este asunto se barajan dos posibilidades, el Euribor o el IRPH de entidades. Si se decantan por el primer punto, el pago de la banca al consumidor sería alto, mientras que si se adopta el IRPH de entidades, la diferencia sería mínima con lo firmado anteriormente.
Tras esta sentencia, se espera que haya un aluvión de reclamaciones por parte de los consumidores. Así que si necesitas de un profesional para que te ayude con tu caso, lo más coherente es que contrates los servicios de un abogado en Bilbao especializado en derecho bancario. Él estudiará tu situación y te proporcionará la información adecuada sobre cómo reclamar estos gastos hipotecarios.