Dentro de los diferentes factores a analizar en una separación, muchos particulares confunden los términos pensión de alimentos con pensión compensatoria. Son dos aspectos totalmente diferentes, ya que el primero va dirigido a cubrir las necesidades de los hijos, mientras que el segundo va para la otra parte de la pareja. ¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria? ¿Quién la paga? ¿Cómo se calcula?
Un abogado de divorcio te dirá que según el Código Civil este hecho se da cuando una de las partes sale perjudicada en el aspecto económico. Es decir, es una forma de compensar al otro cónyuge para que no vea mermado su nivel de vida. Es una figura que se debe solicitar en el mismo momento que se pide el divorcio.
¿Quién paga la pensión compensatoria?
Según la Ley, la pensión compensatoria es una prestación que pagará la parte del matrimonio cuya posición económica no se haya visto perjudicada por el divorcio o la separación.
La cuantía de dicha compensación varía de una situación a otra. Ya hemos dicho en más de una ocasión que cada divorcio es un mundo y en este aspecto resulta igual. El importe que reciba la persona afectada deberá ser establecido por los propios cónyuges y si no se ponen de acuerdo, será un Juez el que lo decida.
Cálculo de la pensión compensatoria
Para fijar esa suma se establecerá una serie de pautas para considerar que ese desequilibro económico existe y que una de las partes debe recibirla, siendo los puntos más destacados:
- La edad y la salud de cada uno.
- La profesión y oportunidades de empleo.
- Tiempo de matrimonio y convivencia.
- Patrimonio y necesidades económicas de ambos.
- Acuerdos previos del matrimonio.
- Dedicación a la familia.
La forma de pago de esta pensión podrá ser mes a mes o de una sola vez. Eso sí, la pensión puede ser modificada por ambas partes, si se ponen de acuerdo, o por sentencia judicial acreditando que ha habido cambios sustanciales de alguna de las partes.
Extinción de la pensión compensatoria
De la misma manera que se otorga la pensión compensatoria, esta también puede extinguirse. Según el artículo 101 del Código Civil, este derecho puede suprimirse porque desaparece el hecho que lo originó, el receptor se casa de nuevo o comienza una convivencia con otra persona. Referente a este aspecto, la muerte del pagador no exime de seguir pagando la pensión por parte de los herederos. Eso sí, estos últimos podrán acudir al juez para solicitar su supresión.
La pensión compensatoria es un aspecto que se debe analizar con detalle. Son muchos factores a examinar por lo que un abogado experto en divorcios y separaciones resolverá nuestras dudas y nos asesorará sobre los pasos a dar para su consecución. Si estás pensando en separarte de tu pareja, lo más indicado es que antes de empezar el proceso, consultes a profesionales.