Cualquier separación entre dos cónyuges no es plato de buen gusto para ninguna de las partes. Son muchas vivencias en común por lo que dar el paso no debe ser sencillo. A pesar de la buena predisposición por ambas partes, lo más indicado es contratar a un abogado de divorcio a fin de solventar la situación con la mayor celeridad. Dentro de este ámbito existen diferentes términos de separación que aunque parezcan que quieren decir lo mismo, no lo son. Por ejemplo, sabíais la diferencia entre divorcio y nulidad matrimonial, ¿en qué casos se puede solicitar? Son términos totalmente diferentes aunque parezca que son sinónimos.
Una sentencia de divorcio quiere decir que se rompe el vínculo matrimonial que había entre dos personas. En ningún caso se duda de que ese matrimonio haya sido válido. La demanda se interpone ante un juzgado civil y pasado un tiempo la separación es oficial. No hay que presentar ninguna causa por la que querer el divorcio, basta la voluntad de una de las partes o el mutuo acuerdo.
Por su parte, si hablamos de nulidad, queremos decir que el matrimonio se considera como si nunca hubiera existido. Es decir, no ha habido matrimonio entre las dos partes, nunca ha existido. Eso sí, a la hora de solicitarlo es necesario aportar una causa. Dentro de este ámbito, seguro que todos conocemos la nulidad eclesiástica como el más popular. En esta ocasión, la solicitud se interpone ante un juez eclesiástico, pero existen otras situaciones donde se puede exigir tal aspecto.
¿Cuándo se puede solicitar la nulidad matrimonial?
Para que un matrimonio sea declarado nulo, deberá probarse que se han producido defectos esenciales. Si hablamos de los que han contraído matrimonio por la Iglesia, deben alegar alguna de las situaciones que aparecen en el Código de Derecho Canónico. Por su parte la nulidad de carácter civil también puede derogarse, si se detectan diferentes causas.
Por ejemplo: el matrimonio ha sido contraído por coacción o miedo grave, el celebrado sin consentimiento matrimonial, el de los menos de edad, si la persona que ha oficiado la ceremonia, no es un juez de paz, un alcalde, notario etc. Existen diferentes circunstancias que además de conceder el divorcio, lo declara nulo, aunque haya habido efectos jurídicos.
En resumen, la diferencia entre ambas figuras jurídicas se basa en los efectos. Una vez dictada la sentencia de divorcio conlleva la separación del matrimonio, pero indica que ha existido y ha producido ciertos efectos. La nulidad simplemente es como que el matrimonio no ha tenido lugar.
La experiencia de este despacho de abogados expertos en divorcios y separaciones en Bilbao, le dice que cada matrimonio es distinto. Por tanto a pesar de las buenas intenciones de ambos cónyuges, lo más indicado es dejarse asesorar por profesionales. No será la primera vez que la pareja está predispuesta a hacerlo todo de forma rápida y de muto acuerdo y acaba en los juzgados. Por eso la presencia de un letrado siempre es recomendable, ya sea para recibir asesoramiento o para defender los derechos de su cliente.