Las separaciones son procesos complicados y largos en el que se deben analizar muchos aspectos más allá del tipo de custodia, la pensión de alimentos etc. En algunas ocasiones a la hora de enfrentarse a este proceso puede ocurrir que una de las partes implicadas no tenga los recursos económicos para hacerse cargo de los gastos. En este tipo de situaciones, el Código Civil contempla la figura de la litis expensa en caso de divorcio, una situación donde el otro cónyuge se hará cargo de todo el proceso.
A pesar de que hoy en día es difícil que se establezca esta figura, hasta hace no mucho los abogados de divorcios no dudaban en solicitarla cuando alguna de las dos partes no tenía ingresos. Un ejemplo claro es cuando una de los miembros de la pareja, la mayoría mujeres, decidía quedarse a en casa al cuidado de los hijos y del hogar, mientras el marido trabajaba. En este tipo de situaciones, a la hora de separarse, una de las dos partes no tenía ningún recurso por lo que era difícil afrontar este escenario.
Litis expensas en el divorcio
Cuando hablamos de litis expensas en caso de separación o divorcio nos referimos a situaciones como esta. Uno de los dos cónyuges no tiene recursos económicos suficientes, ni bienes para hacer frente al proceso, y será la otra parte quien afronte los gastos derivados del proceso judicial.
Este tipo de figura se establece en cualquier régimen matrimonial y se encuentra regulada por el Código Civil en los artículos 103 y en el 1318. Según el artículo 103, en primer lugar será el Juez quien establezca, a falta de acuerdo entre las partes, la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio. En dichas cargas están recogidas los gastos del proceso y en consecuencia la listis expensas.
Más claro es el artículo 1318 donde se establece: “cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero.”
Requisitos para solicitar la litis expensas
De todas formas, la petición de este tipo de figura no se concede al unísono. Se deben cumplir una serie de requisitos:
- No ha de existir mala fe por una de las partes.
- En un primer instante la litis expensas se costeará con el caudal común.
- Cuando no se le conceda la asistencia jurídica gratuita a una de las partes, los gastos serán asimilados a costa de los bienes del otro cónyuge.
Este tipo de medida se solicita en la demanda del divorcio, pudiendo ser una de las disposiciones provisionales establecidas por el magistrado. De todas formas si posteriormente se prueba que ha existido mala fe por una de las partes, las cantidades entregadas deberán devolverse.
Un proceso de separación es arduo y costoso y gracias a litis expensas cualquier persona puede hacer frente a este escenario. De todas formas, la figura del abogado experto en divorcio resulta fundamental. Un particular no sabe que existe esta figura y que puede optar por ella si cumple los requisitos mencionados anteriormente. Por eso acudir a un bufete para asesorarse debe ser el primer paso a dar para saber cómo abordar esta situación.