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¿Quién se queda en casa cuando hay divorcio con hijos mayores?
22 noviembre, 2022

Uno de los puntos más conflictivos a la hora de enfrentarse a una separación o divorcio es la vivienda familiar. Mucha gente lo relaciona con los menores de edad pero ¿quién se queda con la casa cuando hay divorcio con hijos mayores? Nos referimos a jóvenes de 18-20 años que todavía están estudiando. ¿Qué sucede en ese caso? Como abogados expertos en divorcios y separaciones damos respuesta a esta situación.

La más habitual es centrarse en la opción con hijos menores de edad. En esa circunstancia está bien claro el resultado. El código civil establece en su artículo 96 que el domicilio será para el cónyuge que viva con los menores, sin tener en cuenta quién sea el propietario de la vivienda. Esto se hace con un único fin; proteger a los menores. Literalmente dice “el uso y disfrute de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que hay en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

Sin embargo, la situación cambia cuando hablamos de hijos mayores de edad, algo que el Código Civil lo establece como: Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores.

Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

Cuando los hijos son mayores de edad o no hay hijos de por medio, el artículo 96 establece que: “no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección“.

Esto quiere decir que habrá que determinar cuál de las partes presenta un interés más necesitado de protección. Es decir, se valorarán las circunstancias económicas de cada uno y se establecerá cuál de ellos le resulta más difícil acceder a una vivienda.

Esto se da así gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre del 2013 que estableció que el cónyuge que vive con los hijos mayores de edad, no podrá emplear este aspecto para permanecer en el domicilio conyugal,  fallo que sentó jurisprudencia.

De todas formas, sino hay acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar la justicia dicta que será el “cónyuge más necesitado de protección” aunque no sea el propietario de la vivienda y durante un tiempo limitado.

Quien valoraría tal aspecto sería el juzgado quien tendría en cuenta características como: situación económica de ambos, posibilidad de una segunda vivienda, situación profesional de los cónyuges etc. De todas forma y como hemos dicho unas líneas más arriba este uso del domicilio será por un tiempo prudencial que establecerá la justicia.

Finalizado este hecho, la ley establece una serie de opciones para dar por finalizada la dependencia de ese domicilio como la venta de la vivienda a un tercer o a una de las partes compensando económicamente al otro etc. Una separación no es plato de buen gusto para nadie y más cuando hay hijos de por medio, ya sean menores o mayores de edad. Por eso, dejarse asesorar por un despacho de abogados de divorcio resultará fundamental para establecer una estrategia que satisfaga nuestros intereses y logremos los objetivos planteados.